Asilos

El proceso de Asilo en Estados Unidos se obtiene de dos maneras: el Proceso Afirmativo y el Proceso de Defensa de Asilo

Proceso Afirmativo de Asilo

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en Estados Unidos. Usted debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual.

Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar :

Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad de asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud y que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias.

Usted puede solicitar asilo afirmativo al presentar ante USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción. Para instrucciones acerca de cómo solicitar asilo, vea el enlace Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción.

Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, emitiremos un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia y enviaremos (o referiremos) su caso a un Juez de Inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR,). El juez de inmigración podría llevar a cabo una nueva vista (comúnmente conocida como “de novo”). Esto significa que el juez lleva a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS. Si no tenemos jurisdicción sobre su caso, la Oficina de Asilo emitirá un

Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista sólo de asilo. Vea la sección Proceso de Defensa de Asilo con EOIR si le aplica esta situación.

Si previamente a usted se le había expedido un NTA que no fue presentado y colocado en la lista de casos con el tribunal de inmigración de EOIR, o su NTA expedida anteriormente había sido presentada y colocada en la lista de casos con EOIR poco antes (dentro del plazo de 21 días) o después de que presentó su Formulario I-589 con USCIS, volveremos a presentar su NTA (si es necesario) y enviaremos su Formulario I-589 al tribunal de inmigración para adjudicación.

Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones indicadas en la sección Dónde Presentar su Formulario en la página del Formulario I-589. Para más información, vea Qué Sucede Después que Presenta su Formulario I-589 con USCIS.

Usted podrá residir en Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está en trámite ante USCIS. Si se determina que es inelegible, puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el juez de inmigración. La mayoría de los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en Estados Unidos. Para más información, vea Permiso para Trabajar en Estados Unidos. Los solicitantes de asilo afirmativo raramente son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Para información paso a paso acerca del proceso de asilo afirmativo, vea el enlace Proceso de Asilo Afirmativo.

Proceso de Asilo Defensivo

Una solicitud de defensa de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos. Para que un procesamiento de asilo sea de defensa, usted debe estar en procesos de remoción en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

Por lo general, los extranjeros son colocados en procesos de defensa de asilo en una de las siguientes dos maneras :

Son referidas por USCIS a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo, o fueron colocadas en procesos de remoción porque:

Fueron arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados. Para más información acerca del proceso a seguir en caso de temor creíble, vea el enlace Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble.

Los jueces de inmigración ven los casos de defensa de asilo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial). El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

Usted (y su abogado, si tiene uno) y el gobierno estadounidense, representado por un abogado de ICE.

Luego, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para asilo. Si el juez de inmigración determina que usted es elegible, le otorgará el asilo. Si encuentra que es inelegible, determinará si es elegible para cualquier otra forma de ayuda contra la remoción. Si el juez determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenará que sea removido de Estados Unidos. La decisión del juez de inmigración puede ser apelada por cualquiera de las partes.

Para información acerca de la concesión de asilo por parte de un Juez de Inmigración, vea el enlace Residencia Permanente Concedida por un Juez de Inmigración.

Para información acerca de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), incluida información acerca de los Tribunales de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración, vea el enlace Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración.

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